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sábado, 12 de marzo de 2011

El Consejo de Ministros recibe el borrador sobre la regulación del Depósito Legal

Entre las principales novedades del anteproyecto figura la obligación del editor a realizar el depósito y la disminución de cinco a dos del número de ejemplares a depositar.

En este sentido, la Ley introduce un cambio de adaptación a la realidad del mundo de las publicaciones, que se basa en el nuevo papel que se atribuye al editor.

Será este y no el impresor el sujeto obligado a depositar, lo que, según el Gobierno, va a significar una "gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros", ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido en su territorio.

Además, permitirá que las colecciones de las bibliotecas autonómicas respondan a su realidad editorial.

Asimismo, con la ley se reducen las cargas administrativas, al disminuir "sensiblemente" el número de ejemplares a entregar en los centros depositarios (de cinco a dos en el caso del Estado).

También se delimita sustancialmente la tipología de publicaciones objeto de depósito legal, por ejemplo, las reimpresiones.

El depósito legal, inicialmente concebido sólo como una figura de control bibliográfico nacional, ha pasado a configurarse como un servicio público gratuito al sector editorial para suministrarles originales de obras en dominio público; como una garantía del acceso a la información de los ciudadanos y como una pieza del desarrollo económico y social de un país.

La principal razón de ser del depósito legal es la conservación del patrimonio bibliográfico español mediante su depósito en los centros que determinen las administraciones públicas competentes.

En la actualidad, sus funciones y atribuciones son asumidas por la Biblioteca Nacional de España y con este Anteproyecto de Ley se pretende dar cumplimiento a la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

Según la información facilitada hoy por el Ejecutivo tras la reunión del Consejo de Ministros, la transferencia de las competencias de gestión en el ámbito del depósito legal a las Comunidades Autónomas acentúa la necesidad de establecer una regulación que garantice un funcionamiento adecuado.

Esta necesidad se deriva de que los materiales que ingresan por depósito legal en la Biblioteca Nacional de España dependen de la gestión que del mismo hagan las comunidades autónomas.

Son objeto de depósito legal todas las publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

La obligación del depósito de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor.

Por otro lado, se exonera a los editores de sitios web del deber de depósito legal y se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que resulten de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

Fuente: www.efe.es

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